La ley de Titularidad Compartida entró en vigor el 5 de enero de 2012, el BOE la publicó el pasado 5 de octubre de 2011.
Este nuevo escenario normativo constituye un hito histórico tras muchos años de reivindicaciones y de sueños ya que dará lugar a la existencia de un marco legal y una nueva figura jurídica que hasta ahora no existían y que permitirán reconocer el trabajo “invisible” que vienen realizando las mujeres en el sector agrario y ganadero aragonés y español. Mi madre tiene 66 años y siempre soñé con que esta Ley llegaría a tiempo para ella. No ha sido así, pero créanme, ha trabajado y lo sigue haciendo, mucho, muchísimo.
Esta Ley, viene a ser una transposición de la antigua Directiva Comunitaria 86/613. Un retraso de más 20 años. Desde aquí, invito a que cada uno saque sus propias conclusiones, en cuanto al grado de compromiso, con las mujeres rurales, de los partidos.
¿Qué reconoce la titularidad compartida?
La titularidad compartida va a permitir que en las explotaciones agrarias y ganaderas donde hasta ahora había sólo un titular, pueda haber dos: la mujer y su cónyuge. De esta manera, las explotaciones pasarán a ser una unidad económica o una sociedad limitada, donde los dos titulares puedan compartir no sólo la titularidad, sino también los beneficios y el trabajo de esa explotación.
Además, esta ley también reconoce que la mujer no quiera ser titular de esa explotación, y tendría derecho a una compensación económica cuando vendieran la explotación o cuando se produjera la nulidad del matrimonio, antes de que trascurran cinco años desde que esta mujer enviude, se separe, o se produzca la nulidad matrimonial.
¿Qué hay que hacer para registrar la titularidad compartida?
Ambos titulares tienen la obligación de estar inscritos en la Seguridad Social. Y para que realmente tenga efecto esa titularidad compartida deben inscribirse en un registro que ofrece el Gobierno de Aragón. En este caso habría que dirigirse a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. A la Dirección General de Desarrollo Rural.
¿Qué hay que “pagar” a cambio y que se recibe por ello?
La titularidad compartida es voluntaria, pero si decides acogerte a este sistema, tienes que estar obligatoriamente afiliado a la Seguridad Social.
Y ¿qué supone ser titular compartido de una explotación?
En primer lugar, la Ley va a otorgar la condición de “Prioritarias” a todas aquellas explotaciones que sean de titularidad compartida, lo que significa que tendrán un carácter preferente a la hora de recibir ayudas y subvenciones.
En segundo lugar, todos los beneficios que reciba esa explotación, subvenciones y ayudas directas al desarrollo rural, etc., se repartirán al 50% entre los dos titulares.
Además, en este sistema ambos tendrán la condición de beneficiarios directos para recibir las ayudas de la PAC. Y por último, las mujeres van a ser además preferentes, en cuanto a actividades de formación y asesoramiento en asuntos agrarios.
¿Qué cosas hay que cambiar?
Habrá que esperar a que la ley entre en vigor, en enero del 2012, para ir cubriendo las lagunas que deja este nuevo marco legal para las mujeres rurales aragonesas y españolas. No obstante, desde mi humilde opinión, hay algunos aspectos que habría que cambiar o mejorar de este nuevo escenario legal:
1. Hay que incentivar y motivar que la mujer se afilie a la Seguridad Social, facilitando el camino a través de medidas. De momento las medidas existentes en Aragón y en el resto de comunidades autónomas son muy limitadas y restrictivas, por lo que son muy pocas las mujeres que se incorporan al Sector agrario.
2. Por lo tanto hay que establecer medidas que favorezcan la afiliación y evitar las limitaciones por edad, por el régimen en el que tienen que cotizar, que tengan que ser agricultores a título principal, o que la explotación ya tenga la calificación anterior de prioritaria. Además, estas medidas deberían ser iguales para todas las Comunidades Autónomas, para evitar discriminaciones de carácter geográfico.
3. Por otra parte, habría que reducir la cuota a la Seguridad Social, puesto que ya hay prestaciones sociales que las paga el titular y no tendría por qué pagarlas también el cónyuge. Un ejemplo muy claro es la prestación por orfandad o prestaciones sanitarias que ya quedan cubiertas por el otro titular.
4. Algunas organizaciones de mujeres rurales, defiende que el Gobierno lleve a cabo una discriminación positiva para todas aquellas mujeres que tienen más de 50 años que realmente han trabajado muy duro tanto en la agricultura, como en la ganadería, permitiendo con su entrega, dedicación y seguramente renuncia a muchas cosas, vertebrar el medio rural, por lo que estoy totalmente de acuerdo con estas organizaciones, en que a estas mujeres, se les otorgue el derecho a una pensión de jubilación y a prestaciones sociales, aunque no hayan cubierto el mínimo de años exigidos de cotización a la Seguridad Social. Esto se podría hacer a través de prestaciones no contributivas como se hace en otros sectores. En este caso sí que tendríamos que hacer un esfuerzo por parte de todos los españoles para corregir esa discriminación histórica que vienen sufriendo las mujeres de más de 50 años de edad.
5. Dar cabida en este marco legal a situaciones laborales concretas, como la posibilidad de que el titular de la explotación pueda contratar por cuenta ajena a su cónyuge para determinadas épocas del año en función de la temporalidad de las cosechas, recogida de productos, etc,.
¿A cuántas mujeres afecta y cuántas podrían dar el paso?
De momento se que en Aragón entre 200.000 y 250.000 mujeres, trabajan de manera “invisble”.
¿Cuántas podrían ser cotitulares de la explotación agraria?
Es difícil saberlo, porque esta Ley va reconocer derechos y prestaciones, pero hay que facilitar el paso a la cotización a la Seguridad Social ya que de otro modo no van a poder beneficiarse de este nuevo marco legal.
Ánimo a todas, el esfuerzo que hagan hoy es la tranquilidad de mañana.

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